Derecho de Familia

División de Bienes

Acerca de: División de Bienes

Durante un divorcio contencioso, es deber del tribunal distribuir la masa común conyugal, que comprende tanto los bienes como las deudas. En Florida, los bienes se dividen conforme a la norma de la distribución equitativa.

No obstante, si bien existe una presunción de que los bienes se dividirán en partes iguales, esto no siempre ocurre. El tribunal puede ordenar una distribución desigual en determinadas situaciones, teniendo en cuenta varios factores, tales como: a) la duración del matrimonio; b) las circunstancias económicas de cada parte; c) la contribución de un cónyuge a la carrera del otro; d) la contribución de cada cónyuge al matrimonio (incluyendo las labores del hogar); y e) la conveniencia de que un cónyuge conserve algún bien o del hogar conyugal para los hijos menores.

Es importante señalar que solo los bienes que pertenecen a la masa común conyugal estarán sujetos a distribución por el tribunal ante el divorcio. Los bienes no matrimoniales se refieren a bienes o deudas que: a) fueron adquiridos antes del matrimonio (y no se mezclaron con la masa común); b) fueron debidamente excluidos mediante un acuerdo prenupcial o posnupcial válido; y c) se recibieron por herencia o legado (nuevamente, siempre que no se hayan mezclado con la masa común). La mezcla de bienes generalmente ocurre cuando se utilizan fondos matrimoniales para pagar o mantener bienes que, por lo demás, serían no matrimoniales.

La masa común conyugal puede ser muy amplia. Puede incluir más que bienes inmuebles, y puede abarcar el valor de negocios, acciones, beneficios de jubilación, cuentas de inversión y más. La distribución de bienes puede ser un proceso emocional para cada cónyuge. En Chaban Law Group, nuestros abogados son conscientes de la carga emocional que suele acompañar la división de un patrimonio. Trabajamos con usted para garantizar que ambas partes reciban un trato equitativo conforme a la ley. Comuníquese con nosotros hoy para analizar su masa común conyugal en particular.

Hablemos de Su Caso.

El primer paso es una conversación. Estamos aquí para escucharle y ayudarle.

Contactar con Chaban Law Group